Martes, 23 de abril de 2024


Columna: Columna Invitada

Franco Castán Tras Las Rejas De La Injusticia

Jueves, 02 Septiembre 2021
  • Por:  Ángel Álvaro Peña/Alma Grande

Rogelio Franco Castán, diputado federal por el PRD, actualmente preso por el delito sin sustento de “ultrajes a la autoridad”, elaborado ex profeso para poder detenerlo, a grado tal que ahora es conocida como la Ley Franco, dirigió un incidente de suspensión definitiva en el Juicio de Amparo No. 121/2021, del Juzgado Séptimo de Distrito, donde señala al juez Ricardo Mercado Oaxaca, “ruego que modifique la suspensión concedida para los efectos de que se ordene mi inmediata libertad”.

Continúa el diputado federal diciendo: “… ya que existe petición de parte y no se sigue perjuicio al interés social ni al orden público, y sí, por el contrario, se ocasionarían severos perjuicios sobre mi esfera jurídica, al restringirse mis derechos políticos en mi calidad de diputado a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión”.

Rogelio Franco tomó protesta el domingo 29 de agosto, junto con sus compañeros de Legislatura.

En este incidente de suspensión, dirigido al Juez Mercado Oaxaca, Franco Castán indica lo plasmado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de septiembre, día de inicio de sesiones de la Legislatura, donde señala que el acuerdo del Consejo General del INE, donde se destaca que en caso de suspensión de derechos por causa penal, debe ser decretada de manera expresa por la autoridad judicial competente, y como dicha autoridad no tiene esa atribución, el diputado perredista manifiesta que bajo el principio constitucional de presunción de inocencia, se determina que es elegible para ocupar su cargo, en tanto no haya sentencia penal condenatoria y se determine la suspensión de sus derechos políticos electorales, ya que su nombre se encuentra vigente en el Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores.

Se señala también en el Diario Oficial de la Federación que la elegibilidad de las candidaturas puede revisarse en dos momentos, el primero cuando se lleva a cabo su registro, y el segundo al realizar el cómputo final antes de proceder a realizar la declaración de validez y otorgamiento de constancia de mayoría y validez, de conformidad con la Jurisprudencia 11/97, sostenida por el TEPJF.

El proceso contra Franco Castán ha estado plagado de irregularidades, desde aplazamientos de audiencias, hasta pretextos para cancelarlas, como es el caso de falta de copias. Al posponerse sus plazos son de uno o dos meses, a grado tal que se llega al extremo de tener preso al perredista por más de seis meses sin sentencia.

Desde el momento mismo de la detención de Franco se violó la ley y se burló la justicia, con la anuencia y apoyo del juez Ricardo Mercado, quien ha manejado el caso de acuerdo con los lineamientos que le dictan sus superiores, con la consigna de no dejarlo salir a costa del desprestigio del propio juez y del Poder Judicial.

Desde luego que no todos los jueces burlan la justicia impunemente como este, pero son ejemplo del daño irreversible a los mexicanos, a sus familias, a la democracia y al propio país, porque se fabrica un delincuente a la medida de las necesidades del gobernante en turno, en este caso el gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez, y no se diga el presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador, quien no puede decir que desconoce el caso.

El encarcelamiento de Franco Castán es un caso de preso de conciencia, los delitos que se le imputan están destinados a hacerle daño físico, material y moral, porque tienen la intención de destruir la carrera política, sin estar conscientes de que su caso es referencia para otros con procesos judiciales similares, porque no es el único en estas circunstancias.

Señala Franco Castán en su incidente de suspensión que de no ser liberado de inmediato por las normas antes asentadas se viola el artículo 265 de la Ley de Amparo que a la letra dice: “Se impondrá pena de dos a seis años de prisión, multa de treinta a trescientos días, destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al juez de distrito o la autoridad que conozca de un juicio de amparo o del incidente respectivo, cuando dolosamente: I. No suspenda el acto reclamado a sabiendas de que importe peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, si dichos actos no se ejecutan por causas ajenas a la intervención de los órganos jurisdiccionales mencionados; y II. No concediere la suspensión, siendo notoria su procedencia”.

El Diario Oficial de la Federación del 1 de septiembre señala: “…ha sido criterio del TEPJF que la interpretación sistemática y funcional de los artículos 20, apartado B, fracción I, 38 fracción II de la Constitución Federal 12, párrafo 2 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 11, párrafo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, no puede ser candidata a un cargo de elección popular la persona que se encuentre sujeta a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, si está privada de su libertad”.

Sin embargo, de acuerdo con el tipo de delito, se encuentra sujeto a un proceso de naturaleza penal y no así electoral, por lo que esta autoridad no tiene facultad para calificar a dicho procesado como culpable o infractor de las normas jurídicas que se le imputan, sino como presunto responsable, lo cual, según ha determinado la Sala Superior, no resulta suficiente para suspenderle sus derechos.

La ley le otorga la libertad a un diputado, con fuero además, pero el juez se niega a dar cumplimiento, en un caso de rebeldía ante la justicia y de sumisión ciega a sus patrones. PEGA Y CORRE. – Hoy habrá nuevo presidente del Tribunal electoral, cualquiera es lo mismo.

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