Miércoles, 24 de abril de 2024


Impulsa diputado reforma que regularía procesos de compra-venta de autos usados

  • · La medida va enfocada en obligar a realizar el cambio de propietario y así cumplir con las obligaciones fiscales; en caso contrario se aplicaría una multa, misma que sería incondonable.
Miércoles, 31 Julio 2019
  • Por:  Comunicación Social Congreso del Estado



Con el objeto de brindar certidumbre jurídica a los procesos de compra-venta de vehículos usados, en el sentido de cumplir con las obligaciones fiscales y establecer la seguridad sobre el bien, el legislador Augusto Nahúm Álvarez Pellico presentó la iniciativa de decreto que reforma los artículos 128 y 132, último párrafo, y adiciona una fracción V Bis al artículo 73 del Código Financiero para el Estado de Veracruz.

En su participación durante la décima quinta sesión ordinaria, el legislador de la bancada de Morena en el Congreso de Veracruz, planteó adicionar una fracción al artículo 73 del citado Código para señalar que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, el no presentar aviso de cambio de domicilio o propietario y se aplicaría una multa que iría de 15 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA), la cual será incondonable.

Al respecto, el diputado señaló que resulta necesario que los ciudadanos realicen el cambio de propietario, para que la persona que enajena un vehículo no pueda ser imputado en actos en los que el automóvil pudiera estar involucrado en un futuro.

Además –agregó- que permite que el adquiriente tenga la propiedad legítima sobre el auto, y obtener beneficios que las autoridades fiscales brindan a los contribuyentes que están al corriente con sus obligaciones, y también garantiza que si quiere vender el vehículo con el paso del tiempo, no tendrá ningún problema.

Destacó que esta iniciativa busca establecer que los ciudadanos tengan la obligación de realizar el pago del impuesto por la adquisición de vehículos usados en un plazo no mayor a 15 días, notificando así a la autoridad fiscal sobre el cambio de propietario.

Dijo que para el caso de que el enajenante no endose la factura a la persona adquiriente, también tiene el carácter de responsable solidario, por lo que se establece un plazo para ambos de 15 días a partir de la transacción, tanto para el endoso de la factura, como para realizar el cambio de propietario. “Con ello, se garantiza igualdad para ambos sujetos actores en la compra-venta de un vehículo usado”, abundó.

A fin que continúe con el trámite legislativo, la Mesa Directiva instruyó turnar esta iniciativa a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado.

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