Martes, 16 de abril de 2024


Establecen en la Ley obligaciones y deberes en materia turística

  • · Prestadores de servicios turísticos y visitantes deberán acatar diversas disposiciones.
Sábado, 02 Mayo 2020
  • Por:  Comunicación Social Congreso del Estado
Establecen en la Ley obligaciones y deberes en materia turística  Comunicación Social Congreso del Estado
 
 
 
El Pleno legislativo aprobó con 46 votos el dictamen de decreto presentado por la Comisión Permanente de Turismo para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que establece obligaciones y deberes que tanto prestadores de servicios turísticos como visitantes deberán acatar.
 
 
A partir de dicha reforma, a las obligaciones ya determinadas en el Artículo 97 de la referida ley, se añade que las y los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir con las obligaciones que en materia de seguridad, migración y salud, les imponga la legislación vigente y, en su caso, los reglamentos municipales.
 
 
Además, deberán coadyuvar con la Secretaría de Turismo estatal en los programas que promuevan la donación de alimentos en buen estado no utilizados en hoteles y restaurantes, con la finalidad de que se destinen a la población en situación de carencia alimentaria.
 
 
También se indica que quienes tengan la responsabilidad de administración y manejo de un hotel, motel, casa de hospedaje o algún otro establecimiento donde se preste alojamiento mediante pago de una retribución, deberán exigir a quienes pretendan hospedarse por más de cuatro horas una identificación oficial al momento de su registro y en su caso, el número de placas o características del vehículo en el que se transportan.
 
 
Dicha información deberá sujetarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. A estas obligaciones se añade las demás que establezcan los ordenamientos federales y estatales.
 
 
Por lo que toca a los deberes de las y los visitantes, la reforma al Artículo 99 de la misma ley señala que éstos deben acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y empresas cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y particularmente las normas y reglamentos mercantiles de uso o de régimen interior.
 
 
Al hospedarse por más de cuatro horas en cualquier hotel, motel, casa de hospedaje o algún otro establecimiento donde se preste el servicio de alojamiento mediante pago de una retribución, exhibir al momento de su registro, identificación oficial vigente y, en su caso, el número de placas o características del vehículo en el que se transportan. Cuando se trate de personas extranjeras, deberán presentar documento idóneo expedido por la autoridad competente que los identifique.
 
 
También deberán observar las obligaciones que en materia de seguridad, migración y salud, les imponga la legislación vigente y, por último, las demás que establezcan la misma ley y demás ordenamientos federales, estatales o municipales.
 
 
La Comisión dictaminadora añadió que este Dictamen cubre el principio de exhaustividad del estudio, toda vez que fueron analizadas todas y cada una de las consideraciones hechas por el iniciante, diputado Juan Manuel de Unanue Abascal -según la iniciativa con proyecto de decreto que presentó el 14 de agosto de 2019-, y que, además, se consideró pertinente hacer las modificaciones al Dictamen previamente acordado, con la finalidad de atender la petición del legislador.
 
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