Jueves, 28 de marzo de 2024


Incorpora Congreso Juicio Sumario para Divorcio Incausado al Código Civil

  • · Aprueban también reformas en materia de registro y expedición de actas de nacimiento.
Jueves, 28 Mayo 2020
  • Por:  Comunicación Social Congreso del Estado
Incorpora Congreso Juicio Sumario para Divorcio Incausado al Código Civil Comunicación Social Congreso del Estado
 
 
Con el propósito de privilegiar la voluntad de cualquiera de las partes en su decisión personal para la disolución del vínculo matrimonial, el Congreso del Estado de Veracruz aprobó el decreto que adiciona diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, por el que adiciona un Título Décimo Bis denominado Del Juicio Sumario y de Divorcio Incausado.
 
El dictamen presentado por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales deriva de la iniciativa presentada el 20 de junio de 2019 por la diputada Mónica Robles Barajas, según el cual basta con que uno de las demandantes solicite el divorcio para que este se decrete.
 
El documento, avalado con 35 votos a favor, 14 en contra y cero abstenciones, señala que a través de esta vía sumaria, las y los jueces especializados en materia familiar del Poder Judicial del Estado de Veracruz podrán resolver de manera pronta, expedita y completa, sin trámites largos y costosos dichos casos, pues esta decisión no puede postergarse u obstaculizarse, toda vez que la intención es ponderar el libre desarrollo de la personalidad de los cónyuges.
 
Asimismo, el dictamen garantiza el pleno acceso de los menores a la totalidad de sus derechos: alimentos, derecho a la familia, convivencia, educación y otros tutelados por la legislación en la materia; es decir, la declaración del divorcio es independiente de las demás instituciones familiares, las cuales deberán tramitarse y resolverse de acuerdo con su propia naturaleza y características.
 
En este sentido, se determina que el procedimiento sumario es del orden civil tramitado ante la autoridad judicial, por lo que, considerando las experiencias en otras entidades federativas que consagran este concepto en su ordenanza, se asegura la observancia de las garantías de prontitud, eficacia y expeditez contenidas en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
Aprueban reformas al Código Civil del estado
 
Así también, con 47 votos, aprobaron el dictamen con proyecto de Decreto que reforma el párrafo primero del artículo 676, y los artículos 704, 706 y 708 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por la referida Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales.
 
De acuerdo con dicha reforma, se expedirá una nueva acta de nacimiento en caso de que el reconocimiento de una hija o un hijo nacido fuera del matrimonio se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento.
 
Se establece también que la o el Oficial del  Registro Civil deberá expedir una nueva acta de nacimiento en la que se asiente los mismos datos del acta anterior más los nombres de quien la o lo reconociere como progenitores. Se anotará, además, el o los nombres, domicilio y nacionalidad de los abuelos que correspondan al progenitor asentado en el acta.
 
A partir del levantamiento de la nueva acta de nacimiento, no se publicará ni se expedirá constancia alguna del acta anterior, salvo orden judicial o a solicitud de su titular, haciéndose las anotaciones respectivas en la misma.
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