Viernes, 29 de marzo de 2024


Denuncian a Polo Deschamps por presuntos delitos electorales.

Martes, 11 Mayo 2021
  • Por:  Jorge Sánchez Ordoñez
Hipólito  Deschamps Espino Barros Hipólito Deschamps Espino Barros Jorge Sánchez Ordoñez
Acusan a Hipólito (Polo) Deschamps Espino Barros de posible carácter delictivo o ilícito en materia electoral, ya que seguiría siendo presidente municipal en funciones, por mandato de ley, y a su vez candidato; por lo que no cumplió con lo requerido para participar en la contienda electoral; con lo que habría engañado al Organismo Público Electoral de Veracruz (OPLE) para obtener su candidatura y a su vez tener la embestidura de Presidente Municipal de Medellín de Bravo.
 
El pasado sábado, Zito Falcón Martínez, representante distrital del partido Podemos; y Raúl Soto Cid, candidato a diputado local por el distrito XVII Medellín por el mismo partido, realizaron una denuncia ante el OPLE por presuntos delitos electorales cometidos por Hipólito Deschamps Espino Barros, candidato a diputado por el mismo distrito por la coalición Va por México conformada por los partidos PRI-PAN-PRD.
 
De acuerdo al documento de la denuncia, el pasado 5 de marzo el cabildo de Medellín aprobó (con tres votos a favor y dos en contra) la licencia temporal de hasta de 60 días a Espino Barros para ausentarse del cargo, termino que venció el 5 de mayo, por lo que el primer minuto del día siguiente, por mandato de Ley reasume su función de Presidente Municipal.
 
El 24 de abril, Espino Barros solicitó al Congreso del Estado una ampliación a su licencia para ausentarse del cargo, sin embargo, el 29 de abril se turna a la comisión permanente de Gobernación, y hasta la fecha el congreso no se ha pronunciado ni resuelto sobre dicha petición.
 
“Por lo que se considera que el candidato de la alianza PRI-PAN-PRD está violando la Ley y está teniendo una ventaja indebida porque ser actualmente funcionario público y candidato a una diputación.” revela Raúl Soto en entrevista.
 
El candidato a diputado local de Podemos agrega que en términos de la Ley Orgánica del Congreso, la última sesión fue el 2 de mayo y, hasta donde se tiene conocimiento, no habrá otra sesión pronto porque estamos en periodo electorales.
 
Manifiesta que la solicitud del permiso de Polo Deschamps ni está listado para resolución en la Comisión Permanente de Gobernación, ni mucho menos para que se turne a votación en el congreso.
 
Por lo expuesto, estima que en el primer minuto después de fenecer la licencia de Espino Barros, el reasume su función como Presidente Municipal, por lo tanto toda el proselitismo es violatorio en materia electoral.
 
Así mismo, manifestó que por cuestiones de competencia, la Sindica Hilda Nava Seseña dejó de tener funciones de Presidente Municipal, en termino del Art. 24 del Municipio Libre del Estado de Veracruz, y entraría en vigor el Art. 25 de dicha ley, por consecuencia cualquier acuerdo por actos de cabildo, contrato, convenios, facturas, cheque o cualquier acto que haya realizado en calidad de Presidente Municipal en funciones, es ilegal; por lo tanto no tienen valides alguna, y podrían fincarse responsabilidades que den lugar a sanciones administrativas, civiles o penales, ademas de daño patrimonial en caso de que haya hecho pagos convenios o dispuesto de recursos o del patrimonio del municipio de Medellín de Bravo.
 
Cabe recordar que el pasado 21 de abril, Hilda Nava, Sindica y con funciones de Presidente Municipal, convocó a sesión de cabildo donde dio a conocer que Espino Barros solicitaba una ampliación a su solicitud de ausentarse del cargo, misma que no tenía fecha definida de regreso; y ella, Hilda, propuso que ella continuara con las funciones de Presidenta. La votación de dicha sesión fue dividida, Hilda y el regidor tercero Hilario Gil votaron a favor, y Reyna Rodríguez y Dominico Romero en contra; pero Hilda voto dos veces, haciendo valer el voto de calidad, para que ella se quedara con la función de Presidenta Municipal.
 
Referente a esa sesión de cabildo, Raúl Soto manifestó que el cabido no tiene dichas autoridad, ya que le corresponde Congreso del Estado autorizar la separación y llamar al suplente, de acuerdo al Art. 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
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