Jueves, 25 de abril de 2024

  • Externos y prestadores de servicios profesionales

Lanza ORFIS convocatoria pública para que despachos coadyuven en la fiscalización de la Cuenta Pública 2018

  • De acuerdo a la convocatoria publicada en la Gaceta Oficial del Estado
Jueves, 16 Agosto 2018
  • Por:  Redacción

 

El Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) este jueves lanzó la convocatoria pública para el registro o refrendo del padrón de despachos externos y prestadores de servicios profesionales de auditoría, que coadyuven en la fiscalización de la Cuenta Pública 2018.

De acuerdo a la convocatoria publicada en la Gaceta Oficial del Estado, dicho registro tendrá vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2019, por lo cual, los despachos externos y prestadores de servicios profesionales podrán coadyuvar en la realización de Auditoría Gubernamental en dos especialidades: Auditoría Financiera Presupuestal y Auditoría Técnica a la Obra Pública.

El registro o refrendo en el Padrón, podrá realizarse a partir del día siguiente a la publicación de la Convocatoria en la página electrónica del ORFIS y hasta el día 28 de septiembre del año en curso, sin que se pueda realizar trámite alguno fuera de dicho plazo; por lo cual, no se aceptarán trámites con carácter extemporáneo.

“Podrán participar las personas físicas y morales cuya principal actividad sea la prestación de servicios de auditoría gubernamental en sus distintas disciplinas. Se negará o cancelará el registro en el Padrón del Órgano, a los Despachos o Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría que tengan antecedentes de desempeño profesional deficiente, suspensión o cancelación para la prestación de servicios de auditoría o en las especialidades que requiera el Órgano”.

El Registro en el Padrón que otorga el ORFIS, es en el caso de los Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría, a título personal y en el de los Despachos, nominalmente a la Razón Social de Servicios Profesionales de Auditoría; por lo tanto las firmas para suscribir los dictámenes sólo podrán ser, en el primer caso, la del Prestador de Servicios Profesionales de Auditoría en el segundo, la de los socios acreditados y autorizados, como tal, en el Acta Constitutiva correspondiente de la Sociedad, así como en el Padrón y que cumplan con los requisitos estipulados, lo cual permitirá apoyar la responsabilidad y seriedad del servicio desempeñado.    

(Con información de Al Calor Político)

 

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