El Reglamento Interior del Organismo Público Local Electoral (OPLE) incluyó como una de sus facultades realizar consultas populares.
Únicamente se encontraban previstas las figuras de plebiscito y referendo como competencia de este organismo, por lo cual, con esa adición se da cumplimiento a las modificaciones constitucionales y las leyes locales de la materia, respetando el ejercicio del derecho ciudadano a participar en las consultas populares.
El cambio de denominación de la Contraloría General por Órgano Interno de Control, delineando las atribuciones que las leyes le confieren y reservándole la emisión de lineamientos internos para su eficaz funcionamiento.
Las atribuciones de ese organismo están las de recibir denuncias que se presenten, radicar, investigar, y en su caso, calificar conductas administrativas, así como iniciar, substanciar y resolver procedimientos de responsabilidad administrativa tratándose de faltas administrativas no graves en términos de lo dispuesto por los ordenamientos aplicables, además de conocer en el ámbito de su competencia respecto a los medios de impugnación que prevé la Ley General de Responsabilidades Administrativas y aquellos que resulten aplicables.
(Con información de Al Calor Político)