Sábado, 20 de abril de 2024

  • Para evitar confusiones

PRI plantea homologar tipos penales de Acoso y Hostigamiento Sexuales

  • Proponen reformar las fracciones I y XII del artículo 4 de la Ley de Acceso de las Mujeres
Jueves, 13 Febrero 2020
  • Por:  Julio Altamirano
PRI plantea homologar tipos penales de Acoso y Hostigamiento Sexuales PRI plantea homologar tipos penales de Acoso y Hostigamiento Sexuales Comunicación Social Congreso del Estado

 

La diputada Érika Ayala Ríos y los diputados Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes dijo que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) plantea homologar los tipos penales de Hostigamiento y Acoso Sexuales a lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para evitar confusiones entre los operadores de la ley y así brindar mayor certeza jurídica en estos asuntos, diputados del Partido Revolucionario Institucional presentaron una iniciativa ante la Diputación Permanente.

Proponen reformar las fracciones I y XII del artículo 4 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, ya que consideran que esta legislación contiene disposiciones contrarias a la Ley General, particularmente en lo relativo a las definiciones de esas dos formas de violencia.

Plantean que el Acoso Sexual quede definido como: forma de violencia de connotación lasciva en la que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Hostigamiento sexual: ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar, entre otros, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad, de connotación lasciva.

La iniciativa precisa que mientras en la Ley General el Hostigamiento Sexual tiene como elemento consustancial la subordinación real de la víctima, en la ley local forma parte del acoso sexual, lo que contradice también lo dispuesto por el Código Penal estatal, en el que, como en la inmensa mayoría de las leyes punitivas de las entidades federativas y en el Código Penal Federal, se considera que dicho elemento de superioridad jerárquica del agresor respecto de la víctima forma parte de la descripción del tipo de hostigamiento sexual.

Indican que como una prioridad en su agenda legislativa está el proponer modificaciones al orden jurídico, a efecto de visualizar en mayor medida la problemática a la que se enfrentan cotidianamente una gran cantidad de personas, primordialmente en los ámbitos laboral y educativo.

La iniciativa fue turnada, para su análisis y dictamen, a la Comisión Permanente para la Igualdad de Género.

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