Lunes, 29 de abril de 2024


Propone PAN “mayoría calificada” para aprobar Minutas del Congreso de la Unión

  • La legisladora Judith Pineda presenta la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo para establecer, además, el procedimiento específico para estos casos.
Jueves, 04 Abril 2019
  • Por:  Comunicación Social Congreso del Estado

 

El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso de Veracruz, en voz de la diputada Judith Pineda Andrade, presentó la iniciativa que adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 18 y un artículo 53 Bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado con el propósito de establecer el mínimo de votación para aprobar las Minutas que el Congreso de la Unión remita a este Poder, en calidad de integrantes del Constituyente permanente.

Además se plantea un trámite legislativo específico para estos casos, que comprende la distribución de las Minutas entre todas las y los diputados, así como un plazo de estudio y análisis, que termina con una comunicación al Congreso de la Unión o a su Comisión Permanente, previa discusión y votación de las dos terceras partes de los miembros de este Congreso que se encuentren presentes en la sesión correspondiente.

La propuesta legislativa prevé que los decretos por los cuales se reforman o adicionan disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitos por el Congreso de la Unión, deberán ser aprobados por el voto de las dos terceras partes de las y los diputados presentes.

Cuando el Congreso de la Unión remita decreto por el cual se comuniquen reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se seguirá el procedimiento siguiente: el presidente de la Mesa Directiva comunicará al Pleno dicha remisión; la Secretaría General distribuirá una copia del decreto correspondiente entre las y los legisladores, abriéndose un periodo de análisis y estudio que no podrá ser menor a cinco días hábiles y, respetando el plazo anterior, el Presidente de la Mesa Directiva convocará a la sesión donde se discutirá el decreto.

Posteriormente y una vez que haya finalizado el debate se abrirá la votación nominal. Para que las reformas o adiciones a la constitución federal sean aprobadas, se necesitará el voto de las dos terceras partes de las y los diputados presentes en la sesión que corresponda, y una vez aprobadas o rechazadas las reformas o adiciones a la Constitución Política, el Presidente remitirá el acuerdo al Congreso General o en su caso a su Comisión Permanente, informando el sentido del voto del Congreso.

La legisladora recordó que el artículo 135 de la Constitución Federal establece que para ser modificado el texto de la Carta Magna es necesario que las Cámaras del Congreso de la Unión aprueben, por las dos terceras partes de sus presentes, los decretos que la reforman o adicionan, pero además es requisito que la mayoría de las Legislaturas Locales, de igual forma, aprueben dichos procesos.

Lo anterior, agregó, se traduce en la idea de que los Congresos de los Estados, forman parte del Poder Constituyente Permanente para lograr modificar la Constitución General de la República.

Además calificó como inoportuno el turnar los Decretos, enviados por el Congreso de la Unión, a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, toda vez que no se pueden modificar las minutas del legislador federal; “los Decretos de reforma a la Carta Magna se aprueban o se rechazan, pero no se pueden tocar, siendo innecesario el trámite a Comisiones”.

“Consideramos que los tiempos actuales, demandan de nosotros reformas eficaces que den claridad a los trámites que se llevan a cabo en esta sede, a fin de fortalecer la supremacía constitucional y los principios de legalidad y el debido proceso legislativos que nos rigen”, concluyó.

La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen correspondiente.

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