Viernes, 26 de abril de 2024

  • A partir de este jueves

Gobierno de MAYL tiene 60 días para publicar tarifas autorizadas por arrastre de vehículos

  • Tarifas no deben exceder de las establecidas por el Código de Derechos vigente en el Estado
Jueves, 04 Octubre 2018
  • Por:  Redacción

 

El gobierno del estado que encabeza Miguel Ángel Yunes Linares, desde este jueves tiene un plazo no mayor a 60 días hábiles para publicar las tarifas autorizadas que cubrirán el costo de la maniobra y arrastre realizado por la grúa oficial, autorizada, permisionada o concesionada, además, el monto de la pensión que se genere en el depósito vehicular por el resguardo del vehículo, en los casos del retiro de vehículos de la vía pública.

Dichas tarifas no deben exceder de las establecidas por el Código de Derechos vigente en el Estado por la prestación oficial de estos servicios, determina la reforma al primer párrafo y que deroga el tercero del artículo 159 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial que entró en vigor este día.

Además la reforma se fundamentó en que hasta el momento no se encuentra vigente el Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, y al no existir una regulación que establezca una base tarifaria, se generan abusos por la aplicación de cobros excesivos en perjuicio de los usuarios, dejando en estado de indefensión a cualquier ciudadano que por motivo de algún suceso vehicular requiera de los servicios especializados de arrastre o depósito de vehículos.

El 28 de febrero del año 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la base tarifaria de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos en el autotransporte federal, en la cual nos marcan costos que no se acercan a los de nuestra Entidad. De ello, se puede advertir que se está cometiendo un enorme agravio en contra de los usuarios de estos servicios en Veracruz.

Por esa razón fue necesario reformar y adicionar el artículo 159 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para que cuando un vehículo sea retirado de la vía pública, el conductor o propietario estará obligado a cubrir el costo de la maniobra y arrastre realizado por la grúa oficial, autorizada, permisionada o concesionada, además el monto de la pensión que se genere en el depósito vehicular por el resguardo del vehículo, de conformidad con las tarifas autorizadas por la Secretaría, que no deben exceder de las establecidas por el Código de Derechos vigente en el Estado por la prestación oficial de estos servicios.  

(Con información de Al Calor Político) 

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